Información disponible en el apartado de:
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ARTICULO 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:
XVIII.- Las contrataciones que hayan celebrado detallando por cada contrato:
a. Las obras públicas, los bienes adquiridos o arrendados y los servicios contratados, especificándose el tema u objetivo en el caso de estudios o investigaciones.
b. El monto del contrato y sus ampliaciones y forma de pago.
c. El nombre o denominación y el domicilio del proveedor, contratista o persona física o moral con quien se haya celebrado el contrato.
d. Los plazos de cumplimiento del contrato.
e. Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso. " |