Información disponible en el apartado de:
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ARTICULO 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:
IX.- El presupuesto asignado y los avances en su ejecución.
En el caso del Poder Ejecutivo dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.
En el caso de los ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el tesorero municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento. " |