Información a publicar acorde al artículo 14 de la ley 156 de Transparencia y acceso a la Información Pública, del Estado de Sonora:
Domicilio para atender solicitudes de información pública en: Colosio y Kennedy #4, Colonia Casa Blanca, C.P. 83100 Hermosillo, Sonora.
Para cualquier duda, aclaración o requerimiento de información, utilice el siguiente correo electrónico: transparencia@prisonora.com
O bien, comuníquese al teléfono: 01-800-3-PRI-SON (01-800-377-4766)
[ * ] No aplica a Partidos Políticos y/o no se cuenta con los lineamientos del Instituto de Transparencia.
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTICULO 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:
XIV.- El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte. Gobierno Municipal y paramunicipales.[ * ]
XV.- Las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda. Gobierno Municipal y paramunicipales.[ * ]
XVI.- Las iniciativas de leyes y reglamentos que se presenten ante el Congreso del Estado o ante los ayuntamientos, según corresponda.[ * ]
XVII.- Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización o permiso y su vigencia.[ * ]